Ya está en vigor la obligación de contar con cuentas separadas

Ayer entró en vigor la exigencia para los corredores de disponer de cuentas de clientes separadas para la gestión de los fondos en depósito de sus clientes, una medida que ha despertado una fuerte controversia sobre el sentido e interpretación de naturaleza respecto si han de ser consideradas contables o bancarias. Esta obligación la recoge el artículo 136.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se transpone la IDD al ordenamiento jurídico español.

E2K defiende que estas cuentas han de considerarse "como contables y no bancarias" y así lo ha argumentado en un encuentro virtual ante la presencia de más de 200 profesionales. "Entendemos que los fondos de los clientes estarían gestionados de una forma trasparente, prudente, disciplinada y con una consistente trazabilidad mediante los actuales instrumentos que facilita la normativa contable española, quedando perfectamente identificados y separados a través de cuentas contables de clientes los fondos en depósito de los recursos propios del corredor. Introducir la obligatoriedad para el corredor de disponer de cuentas bancarias adicionales no conduce a nada práctico adicional en beneficio de los derechos e intereses del consumidor; siendo por otra parte una medida que, más allá de introducir una complejidad en la gestión administrativa que perjudica al mediador, también siembre una cierta e injustificada duda sobre su profesionalidad y buen hacer", ha explicado Higinio Iglesias, CEO de E2K.

"La única interpretación posible es que ninguna cuenta bancaria que pudiera contratar el corredor sería 'de cliente'. Y ello con independencia de que el dinero que pudiera figurar en esa cuenta bancaria lo fuese en concepto de depósito (art. 136.3). Por el contrario, el plan general contable sí contempla las cuentas de clientes (número 430), por lo que la previsión legal tendría pleno sentido y efectividad. Además, dentro del ámbito sancionador, el legislador ubica la infracción de no cumplir con cuentas de clientes separadas dentro de la infracción consistente en carecer de la contabilidad conforme a la legislación mercantil", ha coincidido Pura Rubio y José Antonio Morano, del Servicio Jurídico de E2K.

También se ha pronunciado Pedro Vera, presidente de la asociación, que ha señalado: "Con independencia del camino por el que finalmente discurra esta cuestión interpretativa y cuál sea la práctica que adopte el mercado de forma generalizada, nos sentimos en la obligación de manifestar nuestra opinión y posición de una forma clara e inequívoca porque nuestra misión ha sido, es y será defender los intereses de los corredores de seguros y sus empresas".

El Consejo General también ha intentado aclarar este precepto en los últimos días, que entra en vigor con muchas dudas. Así, ha elaborado la 'Guía sobre las cuentas de clientes separadas', un documento que pretende esclarecer los puntos más relevantes. El Consejo critica que el famoso artículo 136.4 no establece "ningún criterio práctico en lo que a gestión de la cuenta de clientes se refiere".