La UE fija en 1,56 millones el seguro de RC Profesional de intermediarios de seguros y reaseguros

El Diario Oficial de la UE ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/896 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97, adaptando los importes básicos del seguro de Responsabilidad Civil Profesional y la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios.

Tras la modificación del texto, se establece que los intermediarios deberán disponer de un seguro de RC Profesional "que cubra todo el territorio de la Unión, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1.564.610 euros por siniestro y, en total, de 2.315.610 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, a menos que tal seguro o garantía comparable ya esté cubierto por la empresa de seguros o reaseguros u otra empresa en cuyo nombre actúe el intermediario de seguros o de reaseguros, o por la cual el intermediario de seguros o de reaseguros esté facultado para actuar, o que la empresa en cuestión asuma plena responsabilidad por los actos del intermediario".

Además, fija el requisito de que el intermediario disponga de una "capacidad financiera que deberá en todo momento ascender al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 23.480 euros".

Todo ello tras la revisión periódica realizada por Eiopa, teniendo en cuenta la evolución del índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. Entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, ese índice aumentó un 20,32%, por lo que "es necesario adaptar los importes básicos en euros relativos al seguro de Responsabilidad Civil Profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios conforme a dicho incremento porcentual". Aunque puntualiza que para que los Estados miembros puedan adaptar los importes básicos en sus disposiciones nacionales y que intermediarios tengan tiempo suficiente para adoptar las medidas, "debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento". Se concreta que el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, por tanto, se aplicará a partir del 9 de octubre de 2024.

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