También los mediadores tienen derecho a la desconexión digital

Es frecuente ver a un mediador de seguros sin despegarse de su móvil, resolviendo cualquier problema de un cliente o atendiendo las mil vicisitudes de su negocio. Pero todo el mundo tiene derecho a la desconexión digital, incluso no cumplirlo puede suponer importantes problemas.

El Colegio de Barcelona, a través de su publicación MediarioNews, recoge una nota legal sobre la obligatoriedad empresarial de política de desconexión digital y recuerda que todos los trabajadores tienen derecho a la intimidad, incluso aunque el empleador haya puesto a su disposición dispositivos digitales; además, existen obligaciones específicas.

Como recuerdan, "el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales".

Todo ello implica que deben respetarse esos derechos de los trabajadores y que no pueden quedar sobre un papel, sino que las obligaciones específicas de los empleadores deben concretarse a través de una política interna que incluya "las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital y también las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, que evite el riesgo de fatiga informática".

"Esta obligación legal alcanza a todas las empresas, con independencia del volumen de su plantilla y de que sus personas trabajadoras presten o no sus servicios a distancia o teletrabajen, pues es medida legal arbitrada para garantizar a todos ellos, el respeto de su tiempo de descanso, de sus permisos y vacaciones, esto es, de su intimidad personal fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido", añade la nota de MediarioNews.

Por último, recuerda que incumplir esa obligación empresarial se considera una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas y que las multas pueden alcanzar hasta los 225.018 euros.

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