Riesgos a vigilar por parte del corredor en la celebración de un contrato de seguros

La Fundación Inade ha mantenido una segunda sesión de su tribuna virtual 'Charlas Legales: derecho y seguros'. En esta ocasión ha contado con el fundador y abogado de González Barrios AbogadosIván González, quien ha resultado y aclarado algunos aspectos a tener en cuenta en la celebración del contrato de seguros.

Junto a Adolfo Campos, director de la fundación, fueron repasando algunos pasos de la contratación de un seguro. Comenzaron por la solicitud detallando que "en ningún caso, vincula al solicitante". Más tarde llegó la propuesta que corresponde al asegurador y que "sí tiene carácter vinculante durante quince días".

El abogado analizó a continuación el cuestionario. Manifestó que aunque el corredor ayude a completar, es el tomador el que debe firmarlo antes de ser enviado a la compañía. Apuntó que si bien es cierto que el tomador no tiene por qué responder a lo que se le pregunta, "existen algunas circunstancias en las que ocultar información a la compañía, aunque no te la solicite, puede dejar sin validez el contrato". Como ejemplo de ello mencionó si un enfermo terminar es conocedor de su situación y contrata un seguro de Vida y oculta su situación puesto que "incurriría en dolo", admitió.

El abogado advirtió de otra situación que puede dejar al asegurado sin protección y tiene que ver entre el periodo que transcurre entre la firma del contrato y el pago de la prima: "Si un asegurado acepta el contrato un viernes, pero no lo firma ni paga la prima hasta el lunes, y tiene un siniestro el domingo, la compañía podría echarse atrás". Recomienda en esta situación solicitar la carta de garantías y pagar su prima.

Hubo espacio también para reflexionar sobre la firma del contrato, en especial a lo relacionado con las cláusulas limitativas. En opinión de Iván González, aunque el contrato no esté firmado por el tomador, "es efectivo desde el momento en el que se paga la prima". No obstante, las cláusulas limitativas que no estén firmadas juegan en beneficio del tomador. Añadió que estas cláusulas "deben estar destacadas y expresamente firmadas". Asegura que ante un tribunal, el hecho de no estar firmadas "puede suponer que no tengan efecto y que la compañía de seguros tenga que hacerse cargo".

En el debate se apuntó también que el contrato no puede contener cláusulas abusivas. Por último, realizaron un comentario sobre las comunicaciones del corredor al asegurador. Manifestaron que "tienen el mismo efecto que si las realizase el propio tomador, salvo indicación en contrario. Aun así, hay que tener en cuenta que "tanto para suscribir un nuevo contrato, como para modificarlo o rescindirlo, se requiere consentimiento expreso del tomador del seguro".

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