Las pólizas de seguro, claves en una nueva sentencia del caso ERE

En una nueva sentencia, la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos acusados del caso ERE a penas de cárcel por recibir ayudas a través de pólizas de rentas. Los considera cooperadores necesarios de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Sin embargo, ha absuelto a dos mediadores de la empresa Vitalia y a la hija de uno de los condenados.

Según la información del Poder Judicial, en una pieza separada de los ERE, la sentencia establece que los condenados recibieron ayudas económicas mediante pólizas de rentas sufragadas con fondos públicos dada su relación de amistad con el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco, Javier Guerrero -ya fallecido-. De hecho, la pieza denominada de 'pólizas individuales', se centraba en el "desvío arbitrario y carente de cualquier justificación de dinero público" por parte del entonces director de Trabajo "para favorecer a personas de su entorno personal, con las que mantenía una relación de amistad o vecindad (…), a través de pólizas de seguro de rentas temporales y/o de capital diferido concertadas a iniciativa de aquél en las que aparecía la Dirección de Trabajo como tomadora y, por tanto, como obligada al pago de las primas, siendo sus beneficiarias determinadas personas físicas".

Para uno de los condenados por "cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, con la atenuante de dilaciones indebidas", se impone cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y diez meses de prisión y tres años y ocho meses de inhabilitación absoluta por la malversación. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Junta en la cantidad de 333.072,07 euros. Por los mismos delitos, aunque con las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, al otro acusado se le imponen dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y tres meses de cárcel y dos años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación. En concepto de responsabilidad civil tendrá que indemnizar a la Junta con 91.196,76 euros, menos la suma de 54.880,03 euros que ya consignó en la cuenta del Juzgado de Instrucción.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla recoge que el entonces director general de Trabajo "aprovechó que tenía a su disposición fondos públicos de la Junta y, careciendo de competencia para ello, al margen de cualquier procedimiento legalmente establecido y sin que existiera un fin público para su aplicación, benefició con dinero público" a las cuatro personas aludidas "por el mero hecho de tratarse de personas de su entorno personal, lo cual supuso un quebranto de los intereses generales".

Además, los magistrados precisan que, "en la operativa para la consecución del fin propuesto, que no era otro que materializar sin justa causa ese beneficio personal", el entonces director general de Trabajo "ordenó a favor de los mencionados pagos en forma de rentas con cargo a fondos públicos de la Junta a través de la suscripción de pólizas de rentas de supervivencia y de capital diferido en las que les hizo figurar como asegurados y beneficiarios con la finalidad de que aquéllos vieran aumentados indebida y considerablemente sus ingresos mediante elevados importes", todo ello "pese a que estas personas eran ya beneficiarias de otras pensiones, prestaciones o ayudas públicas".

Por otra parte, el tribunal precisa que la consultora Vitalia S.A. fue la encargada de tramitar todas las pólizas de seguro. En el auto de procedimiento abreviado del juez instructor "se habla de que Guerrero habría articulado todo el mecanismo defraudatorio 'en connivencia'" con los dos trabajadores de la consultora acusados, "lo cual no pasa de ser una referencia abstracta y genérica que no permite identificar una participación específica de los acusados en la gestión y tramitación de las pólizas". Y, al no describir el auto de procedimiento abreviado "con una mínima precisión la participación de ambos como extraneus en conductas prevaricadoras o malversadoras", los magistrados absuelven a estos dos acusados de los delitos por los que fueron enjuiciados.

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