Plan de prevención de delitos en la empresa

Cualquier empresa del sector asegurador puede estar envuelta en la comisión de un delito en sus propias oficinas y, por ello, debe conocer los riesgos y tener un plan de prevención de delitos que la exima de responsabilidad en caso de que suceda. Aunque ya tiene varios años de recorrido desde que entró en vigor, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es todavía muy desconocida para muchas empresas.

El extremo más novedoso es la redacción del artículo 31 bis, en lo que atañe a las condiciones de exención de responsabilidad de las empresas (apartado 2, art. 31 bis). Para que la persona jurídica quede eximida de responsabilidad penal en el caso de que alguno de sus integrantes incurriese en alguna de sus conductas tipificadas, en este epígrafe se establece la adopción y ejecución (antes de la comisión del delito) de "modelos de organización y gestión" que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Dentro del plan de prevención de delitos de una empresa es obligatorio establecer protocolos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.

Por estas razones, y para facilitar a los profesionales del sector asegurador que conozcan esta normativa de obligatorio cumplimiento, el Campus de Formación Aseguranza ha puesto a disposición de su plataforma e-learning de formación continua aseguradora el curso de compliance officer y prevención de riesgos penales.

La información está disponible en este enlace al campus y se puede solicitar a través de la dirección de correo electrónicoaseguranza@campusasegurador.com