El mediador complementario puede tener su encaje en la transformación digital del sector

Todavía no está claro y las dudas e incertidumbres sobre el mediador complementario y sus funciones reales son muchas. Entre las modificaciones que ha traído al mercado la nueva Ley de Distribución una de ellas ha sido la introducción de esta figura que ha generado cierta controversia.

Una ley que define a esta figura como la labor de "todo mediador que, a cambio de una remuneración, realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando la actividad profesional principal sea distinta de la distribución de seguros". Especifica que esta figura únicamente distribuiría determinados productos de seguro que sean complementarios de un bien o servicio y que no ofrezcan cobertura de Vida o de Responsabilidad Civil.

Preguntados por Carta del Mediador, algunos expertos aseguran que más allá de su incertidumbre actual puede tener un encaje más concreto en un sector asegurador cada vez más tecnológico. Confían en que cada vez se vendan más seguros y más servicios por otras vías como microseguros y temas deportivos concretos u otras muchas actividades que requieran un seguro a corto plazo. Una visión que aseguran generará muchísimas oportunidades a raíz de la economía colaborativa, el uso de los vehículos o la casa inteligente; "hay muchos aspectos que cambiarán y también lo tiene que hacer la cultura aseguradora. No es de inmediato, pero sí cercano", señalan. Otro factor importante que marca esta figura es la relación con la prima, que siempre será de pequeña cantidad.

Creen que no tiene que generar ningún conflicto en España porque en el fondo es una figura que en Europa está funcionando. Además, las figuras de este tipo que quieren vender seguros ya lo hacen como las agencias de viaje o los concesionarios de vehículos.

Sí piden los expertos que esta figura se debe ceñir a este tipo de aspectos y a los que de esta clase lleguen en el futuro, especialmente ligados a la tecnología. De esta forma, más allá de discutir los topes de prima o la tipología, incluso de si es o no distribución, puede encajar en estas funciones y "no tener que hacer ningún invento extraño".

La ley establece que estos distribuidores también aparezcan en el registro administrativo y se inscriban en su condición de mediador de seguros complementarios.