La mediación puede compatibilizar la jubilación con su cartera de clientes en activo

La Seguridad Social aclara que los mediadores podrán compatibilizar la pensión de jubilación con su cartera de clientes en activo, tras una consulta realizada por el Consejo General a la Administración.

Según el artículo 93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, "el disfrute de la pensión de vejez será compatible con la actividad del Agente que se limite a la estricta conservación de la cartera que tuviese al causar la pensión". De acuerdo con la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe que se esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión alcanzará el 100%.