La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce un requisito previo que cambia las reglas del juego en materia civil y mercantil. Antes de acudir a los tribunales se debe intentar un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias), lo que impacta directamente en la RC Profesional de los mediadores de seguros.
El nuevo deber de diligencia del mediador
Con la nueva normativa, el mediador ya no puede limitarse a una primera valoración:
El tribunal puede interpretar la negativa injustificada a acudir a un MASC como conducta contraria a la buena fe procesal, lo que puede acarrear la condena en costas.
Se introduce el "abuso del servicio público de justicia", que endurece las consecuencias de actitudes pasivas o dilatorias.
La norma busca descongestionar los tribunales y fomentar los acuerdos previos, pero supone un riesgo adicional para los mediadores.
Riesgo de condena en costas y comunicación a la aseguradora
El artículo 16 de la Ley de Contrato del Seguro obliga a comunicar el siniestro en un plazo máximo de siete días, pudiendo el asegurador reclamar los daños y perjuicios de la falta o demora en la notificación. Si un corredor recibe un requerimiento de MASC y no lo traslada de inmediato a su aseguradora de RC Profesional, se expone a asumir las costas procesales aun cuando se obtenga una resolución favorable del litigio, e incluso puede llegar a perder la cobertura de estos gastos si la aseguradora alega falta de comunicación en plazo.
Este riesgo alcanza igualmente a los agentes. Aunque el artículo 143 del RD-Ley 3/2020 atribuye en principio a la aseguradora la responsabilidad derivada de su actuación, los contratos de agencia suelen prever que el agente responda, reservándose la aseguradora el derecho de repetición frente a él por indemnizaciones y gastos asumidos. Así, si ignora un requerimiento de MASC y se generan costes judiciales o de negociación innecesarios, la compañía podrá repercutirle tanto lo abonado al tercero como las costas, al haberle privado de su derecho a gestionar la reclamación.
La equivocada percepción de muchos agentes de que su aseguradora responderá siempre, es hoy más peligrosa que nunca. La LO 1/2025 amplía los escenarios en los que un error de gestión puede transformarse en un perjuicio patrimonial directo.
Un nuevo campo de responsabilidad profesional
Para los mediadores, la LO 1/2025 no es una reforma más:
Constituye una nueva fuente de riesgo profesional directo, que se suma al catálogo de supuestos cubiertos por la RC Profesional.
Obliga a adoptar protocolos internos de recepción, análisis y comunicación inmediata de requerimientos de MASC.
Exige formación específica para los mediadores y sus equipos.
Además, introduce incentivos y penalizaciones relevantes: desde la exención fiscal de indemnizaciones obtenidas vía MASC hasta los posibles intereses legales incrementados cuando se rechace una solución consensuada avalada por la jurisprudencia. El sector asegurador debe diseñar estrategias claras.
La LO 1/2025 sitúa a corredores y agentes en el centro de un cambio cultural en la Justicia. No basta con asesorar al cliente en caso de siniestro: deben blindar su propia responsabilidad profesional.
En este escenario, la cobertura de RC Profesional que ofrece CGPA Europe cobra más sentido que nunca. Sin embargo, es importante recordar que la póliza no sustituye a la diligencia: la clave está en formar al personal, actuar rápido, comunicar a tiempo y participar activamente en estos instrumentos.
Tribuna de Carlos Montesinos, CEO CGPA Europe Sucursal España
