La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha reconocido en una sentencia dictada recientemente el derecho de los trabajadores que presten sus servicios de lunes a viernes, y descansen los sábados y domingos, a que les sean compensados los festivos cuando estos coincidan con el sábado. Esto se traduce en que las empresas tendrán que dar a los empleados un día adicional al entender la justicia que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de los 14 días festivos (entre nacionales, autonómicos y locales) de carácter retribuido y no recuperable que marca la legislación y, cuando se produce este solapamiento -por ejemplo, ocurrirá este 15 de agosto-, el festivo queda absorbido por el fin de semana.
En la sentencia se subraya que se trata de una práctica "no ajustada a derecho" y se insiste en que los días festivos laborales no deben ser absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, por lo que la Audiencia Nacional indica que es una "obligación empresarial" otorgar a los empleados un día añadido cuando tenga lugar esta coincidencia. Además, según la sentencia, esta compensación debe darse en un periodo no superior a 2 semanas.
Cabe recurso
No obstante, todavía no se trata de una obligación inmediata ya que el fallo se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. Y, además, aún se desconoce si afectará a todos los sectores ya que la sentencia se pronuncia sobre los centros de atención al cliente que prestan asistencia telefónica (contact center) tras una demanda (conflicto colectivo) interpuesta por varios sindicatos contra la patronal de este sector.
Para UGT, uno de los sindicatos que están detrás de esta demanda, no hay dudas de que esta sentencia tendrá carácter general y será de "gran impacto en todas las empresas en las que se trabaje de lunes a viernes y se descanse los sábados y domingos". Además, como indica en su web, no se trata de la única sentencia que hay sobre este tema ya que el sindicato tiene constancia de otra, también dictada por la Audiencia Nacional, pero en esta ocasión sobre el sector de alquiler de vehículos.
A partir de ahora, habrá que estar atentos a la doctrina que marque el Tribunal Supremo -si finalmente hay recurso- para saber si los festivos que coincidan con el descanso semanal, especialmente en sábado, se considerarán definitivamente como no disfrutados.
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