El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha emitido una nota informativa sobre los restos de los vehículos declarados pérdida total y que han sido enviados a los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) en la DANA.
Destaca este organismo una medida especial en aquellos casos en los que los vehículos cumplan con estos 4 requisitos: depositados en campas, trasladados a un CAT, peritados por el CCS o por un perito de las entidades aseguradoras firmantes del Procedimiento Operativo Especial (POE) y, por último, que hayan sido considerados como pérdida total a los efectos del seguro contratado. En estos 4 casos y de "manera excepcional" señala la entidad que "no se va a deducir de la indemnización el valor que pudieran tener los restos de dichos vehículos por la cobertura del seguro de riesgos extraordinarios, habida cuenta que el propietario no va a poder disponer de los mismos". Esta es una medida que comunica de manera formal el CCS, pero el presidente del organismo y director de seguros, José Antonio Fernández de Pinto, ya adelantó en un encuentro con la prensa hace semanas.
Apunta el CCS que el apartado 2 de la Disposición Adicional del del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), regula la retirada, depósito y tratamiento de vehículos afectados por la catástrofe. Allí se indica que los vehículos considerados como pérdida total se trasladen de inmediato a un centro autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, el mencionado CAT.
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