El BOE publicaba la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, donde se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. El objetivo, tal como indica la publicación, sería "garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas".
A raíz de ello, el abogado José Luis Carrera, socio de Constitución Abogados, destaca que esta orden "prohíbe el uso del móvil para intentar captar clientes, o sea, para llamadas comerciales no solicitadas". Una decisión que "afecta especialmente a los pequeños mediadores, para los que su teléfono móvil es su único recurso telefónico". Esta norma se produce porque existe la posibilidad de tener líneas móviles sin identificación del titular y ello ha provocado la restricción del móvil para llamadas comerciales no solicitadas.
El experto destaca a Grupo Aseguranza que "la cuestión está en que no pueden hacer llamadas desde líneas móviles", la acción denominada 'puerta fría'. Es decir, la labor de comercial "se tiene que hacer desde fijos o sistemas que enlacen el móvil con un fijo". Una normativa que "dificulta a los mediadores más pequeños y con poca estructura". Señala también que mayormente se verá perjudicado el colaborador o pequeño agente que hace todas las gestiones con el móvil porque en su mayoría el mediador con ciertos recursos ya tendrá otros mecanismos, asegura.
El abogado recibió una consulta de un agente y responde si la aplicación de esta Orden afecta a un agente de seguros, persona física. En su exposición apunta que esta aprobación definitivamente "afecta a las llamadas comerciales no solicitadas", tanto en llamadas de voz como en mensajería. Por lo tanto, sostiene que "nadie podrá utilizar su teléfono móvil para una llamada de captación de un cliente al que no conozca o que no haya contactado antes". Una prohibición que afecta tanto a las grandes plataformas comerciales, como al agente o corredor persona física, incluso al colaborador externo, aclara.
Además, incumplir esta norma supone una infracción grave que acarrearía una sanción de entre 5.001 euros y 30.000 euros.
Para Carrera, la nueva norma "obliga a adaptar tecnológicamente las plataformas comerciales o los sistemas de comunicación con los clientes". Matiza que, "sin duda, perjudica al pequeño agente o corredor que trabaje exclusivamente con su teléfono móvil". Concluye su respuesta diciendo que "una vez más, los justos van a pagar todos los excesos que venían cometiendo los pecadores".
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