Condena de 3 millones de euros a una aseguradora por la imprudencia grave de una matrona

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado una sentencia anterior que condenó a cuatro meses de prisión a una matrona del Hospital General de Fuerteventura por un delito de lesiones por imprudencia grave profesional. Y declaró la responsabilidad civil directa de su aseguradoraMapfre -y subsidiaria del Servicio Canario de Salud-, a abonar de una indemnización por daños y perjuicios de 3.090.436 euros y una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros.

La sentencia apreció imprudencia grave profesional de la enfermera en el nacimiento de un bebé con lesiones irreversibles en Fuerteventura en 2008, según la información del CGPJ. El fallo ahora ratificado impone cuatro meses de cárcel a la acusada. La niña, que hoy tiene 14 años, precisa de asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria; por ello la resolución establece la pensión anual y vitalicia de 25.000 euros para la afectada. La condena incide en las lesiones graves e irreversibles que, por la "dejadez y falta de diligencia profesional" de la matrona.

En septiembre de 2008 la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria, siendo asistida por el ginecólogo de guardia. Este, valorando su estado, le indico inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto, por tratarse de una gestación en vía de prolongación. Desde ese primer momento, subraya el fallo, fue controlada por la matrona.

Se le preparó para una pre-inducción, sin que se acreditara si realmente se le había suministrado oxitocina para acelerar las contracciones o no. No obstante, se le realizó una monitorización fetal; y "con la actividad uterina objetivada al menos en 50 minutos de registro precedente", añade la sentencia, tiempo después la matrona, "sin consultar al médico, suspende la monitorización y los registros, a pesar de que desde las 12:30 se estaba produciendo un significativo incremento de la contractilidad uterina". En esos momentos la frecuencia cardíaca fetal se encontraba aún entre rangos considerados normales, no obstante se registraban cinco y seis contracciones cada diez minutos. La frecuencia e intensidad de las contracciones uterinas aumentaron, "quejándose de ello la paciente, que se encontraba con su marido en una habitación, acudiendo éste en varias ocasiones al despacho de la matrona para informar del estado de su esposa, en dos de las ocasiones y a pesar de las quejas de la paciente, la matrona le dijo que no estaba de parto aún, que no había dilatado suficientemente, sobre las 13,30 horas los registros del monitor alcanzaban las 5 contracciones cada 10 minutos".

La resolución enfatiza que a pesar de ello, y con esos registros "que mostraba que la parturienta estaba en vías de parto", la matrona, "sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13,45 horas, todo ello sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona estas circunstancias".

Señala también que, "a pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que a las 15,55 horas, desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa, se llega a producir un desmayo de la paciente que es llevada en brazos de su marido y se le retoma el registro, encontrándose ya el feto con bradicardia severísima con persistencia de la hipertonía uterina".

A consecuencia de todo ello, concluye el fallo, la niña padeció daños de carácter irreversibles, sufriendo una parálisis cerebral infantil tipo tetraperesia espástica debido a un sufrimiento fetal perinatal. La menor, de 14 años en la actualidad, tiene reconocido el grado III (gran dependencia) por el Gobierno de Canarias.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas, que rechaza los recursos de apelación de la condenada y de su aseguradora,  confirma la imposición a la enfermera de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de un año. Tendrá que indemnizar a los padres de la niña, con responsabilidad civil directa de la aseguradora en la cantidad de 3.090.436,49 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, junto a la mencionada pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, más los intereses legales y costas.

Si quiere recibir diariamente y GRATIS noticias como esta, pinche aquí