Las compañías no pueden exigir a los corredores que requieran ciertos datos a los asegurados

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid ha dictado una sentencia en la que declara que una aseguradora no puede exigir a un mediador que requiera datos personales no esenciales a los clientes como puede ser el correo electrónico o el teléfono móvil.

La resolución se apoya en la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concluye que las compañías solo pueden solicitar la información estrictamente necesaria para la formalización del contrato. En consecuencia, determina que el correo electrónico y el móvil no pueden considerarse datos obligatorios y que su exigencia incumple el principio de minimización previsto en la normativa de protección de datos, tal y como explica el Consejo General en un comunicado.

La sentencia impone expresamente a la compañía la condena al pago de las costas del procedimiento.

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