El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) ha condenado a Bansabadell Vida y Banco Sabadell a devolver 14.368 euros por un seguro de Vida vinculado a una hipoteca por considerarlo abusivo.
La sentencia considera probado que el banco actuó como mediador de seguros sin cumplir sus obligaciones legales de información y asesoramiento, ya que no ofreció al cliente información clara sobre el coste financiero adicional que suponía incluir la prima del seguro en el préstamo ni una comparativa con otras modalidades (como la prima anual renovable).
La sentencia señala que esta falta de transparencia impidió al consumidor comprender las consecuencias económicas reales del contrato, generando un desequilibrio en su perjuicio.
Por tanto, la resolución declara nulo de pleno derecho el contrato de seguro firmado el 28 de junio de 2022. Además, el tribunal impone las costas del procedimiento a ambas entidades demandadas. "Es la primera sentencia de Barcelona que devuelve la prima única íntegra; lo normal es devolver la parte no consumida de la prima, pero nosotros luchamos por la devolución íntegra y lo hemos conseguido", según explica el letrado José Luis Carrera, de Constitución Abogados, despacho encargado del procedimiento.
Restitución íntegra
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el rechazo expreso a la devolución proporcional de la prima en función del tiempo transcurrido. En su fundamento jurídico noveno, el juez afirma que:
"La declaración de nulidad de un contrato por falta de transparencia y abusividad tiene carácter retroactivo e implica la restitución recíproca de las prestaciones (art. 1303 CC), como si el contrato no hubiera existido jamás. Esto excluye la posibilidad de hacer una liquidación proporcional".
El tribunal subraya que el artículo 1303 del Código Civil obliga a devolver íntegramente las prestaciones y que la jurisprudencia del TJUE prohíbe cualquier moderación en los efectos de la nulidad de cláusulas abusivas para mantener su efecto disuasorio. Por ello, aunque la aseguradora haya asumido un riesgo durante el tiempo transcurrido, la inexistencia de siniestro y la nulidad radical del contrato impiden retener parte de la prima, concluye.
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