La aseguradora no puede exigir al corredor que requiera a los asegurados datos a los que no estén obligados

La aseguradora no puede exigir al corredor que requiera a sus asegurados datos como el correo electrónico en la contratación de pólizas ni en la emisión de cualquier tipo de suplemento, al no ser legalmente exigibles conforme a la Ley de Contrato de Seguro y que podrían vulnerar la Ley de Protección de Datos. Lo establece una reciente sentencia tras la demanda presentada contra Generali (antes Liberty) por un corredor de seguros colegiado con el apoyo del Colegio de Mediadores de Burgos. El propio presidente del Colegio, José Manuel Castellanos, declaró como testigo en los juzgados de Burgos.

La parte actora, en este caso un corredor de seguros colegiado, que trabaja entre otras compañías con Generali, ejercitó la acción "tendente a que se declare la obligación, de no hacer, de la mercantil demandada, de exigir al demandante, cuando procede a contratar pólizas, o a realizar actuación de alguna ya existente, que por parte de los asegurados se faciliten obligatoriamente, las cuentas de correo electrónico u otros datos que, no siendo legalmente exigibles conforme a la Ley de Contrato de Seguro, pudieran vulnerar la ley de protección de datos".

Entre otras cuestiones, alegaba que "la Ley de Contrato de Seguros 50/80 no establece en ningún caso la obligación al respecto, por lo cual, no puede exigirse datos ajenos a esta LCS, ni en la nueva contratación, ni en la emisión de cualquier tipo de suplemento o apéndice de las pólizas ya existentes, tal como está ocurriendo con el departamento de emisión de pólizas de la compañía demandada".

También, entre otros fundamentos, que "el reglamento para la defensa del cliente de Liberty Seguros, en su artículo nueve, permite al cliente presentar quejas o reclamaciones a través de correo electrónico o correo postal. De aquí se evidencia que, si por un lado, la compañía ahora demandada exige que los clientes aporten sus correos electrónicos, y sin embargo, de otro lado, permite a los clientes comunicarse con un correo postal, incurre con ello en incongruencia".

Solicitud de documentación por la aseguradora

La sentencia explica que, tras la crisis por el Covid, la aseguradora comenzó a digitalizar sus sistemas y a utilizar la vía digital "para el envío de comunicaciones y documentación siendo el motivo de necesitar disponer de todos los medios de comunicación con el cliente para el cumplimiento de las obligaciones legales que derivan de la Ley de Contrato de Seguro. Comprometiéndose la compañía como no puede ser de otro modo afectar los datos de los clientes facilitados por los corredores y mediadores exclusivamente para aspectos relacionados directamente con el contrato de seguro". En ese sentido, "a esto es a lo que el demandante se opuso y se sigue oponiendo en la actualidad bajo pretexto de que la ley sectorial no exige dicha obligatoriedad, por lo que no se pueden exigir a los clientes datos ajenos a la Ley de Contrato de Seguro. Es decir, la demandada, que no niega que la exigencia afirmada en demanda sea cierta manifiesta en todo momento actuar diligentemente y con buena fe para cada caso concreto, y solicita en base sus argumentos que la demanda sea desestimada".

La extensa sentencia se refiere en otro punto importante a que "si bien es cierto que, conforme a la normativa citada por ambas partes, las aseguradoras pueden solicitar un correo electrónico para contratar una póliza de seguro, siendo el mismo una forma común y válida para la comunicación y envío de documentación relacionada con el seguro, como la póliza, recibos y avisos importantes, y estando dicha validez legal respaldada por la legislación, siempre que se cumplan los requisitos de consentimiento y otros establecidos por la ley, especialmente los establecidos para garantizar la protección de los consumidores y la seguridad jurídica de las transacciones, de ello no se deduce que sea obligatorio proporcionar una dirección de correo electrónico para contratar un seguro, aunque sea común y recomendado. La información esencial para contratar un seguro generalmente incluye datos personales como nombre, DNI, fecha de nacimiento, y datos del bien a asegurar (vehículo, vivienda, etc.)". Y añade que "la dirección de correo electrónico se utiliza principalmente para la comunicación y envío de documentación, pero no es un requisito legal para formalizar el contrato, y, en tanto es, por sí mismo, un dato personal, no imprescindible para contratar la póliza, no puede ser exigido por la aseguradora de manera taxativa".

En conclusión, el fallo estima íntegramente la demanda contra Generali (antes Liberty) y "se declara de la demandada la obligación de no hacer, consistente en no exigir al demandante la obligación de requerir a los asegurados, ni en la nueva contratación de pólizas, ni en la emisión de cualquier tipo de suplemento o apéndice de pólizas ya contratadas, datos que vulneren la Ley de Protección de Datos o aquellos que el asegurado no tenga obligación de tener como, por ejemplo, correos electrónicos". E impone expresamente las costas a la aseguradora.

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