Aemes explica el significado del estado de alarma a las empresas de mediación de seguros

Aemes, la patronal de la mediación de seguros, ha enviado un comunicado en el que explica al sector la incidencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación suscitada por la crisis sanitaria del Covid-19.

El departamento jurídico de Aemes explica que de todas las medidas adoptadas, "la que tiene un mayor impacto en el sector de la mediación de seguros privados es la limitación de la libertad de circulación de personas".

Recomendaciones

En su escrito la patronal responde a si las empresas de mediación pueden continuar con su actividad o qué responder a si los empleados deben ir al trabajo. De igual forma detalla si estas prohibiciones responden a la actividad de seguros.

En sus recomendaciones finales, Aemes indica:

  1. Fomentar el teletrabajo a todos los trabajadores
  2. Si no es posible teletrabajar, intentar que sea la mayoría de los empleados. También pide evitar aglomeraciones en los puestos de trabajo y que en todo momento existe "una distancia prudencial entre trabajadores" y que se cumplan las normas de higiene.
  3. Potenciar la atención al público vía telefónica o telemática. Si no fuera posible atender físicamente a aquellas "circunstancias excepcionales" vigilado el lavado de manos y la distancia prudencial.

ERTEs y cuestiones prácticas

Por otra parte, la patronal de la mediación ha decidido poner en abierto los comunicados que emite para que en estos momentos excepcionales pueden ser utilizados por todo el sector.

La asociación ha publicado sus notas 9/2020 relativa a la limitación de movimientos decretada en el estado de alarma y explica la necesidad de que las empresas emitan un certificado para acreditar la necesidad de los trabajadores de acudir al centro de trabajo. Aemes pone a disposición una plantilla que debe ser sellada por la empresa.

También explica a la mediación en su nota 10/2020 los conceptos de suspensión o reducción de jornada por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, productivas y organizativas.

Además de estas cuestiones, Aemes también ha enviado ha enviado una nota informativa acerca del significado de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTEs). En la misma destaca sus procedimientos, sus consecuencias y quién y cómo puede llevarlo a la práctica.

Aemes también realiza una recomendación en la que indica que "cuando una empresa implanta una medida como un ERTE, se suelen pactar contrapartidas para alcanzar un acuerdo". Señala que un ejemplo de esto es el compromiso de no despedir durante un tiempo determinado. Añade la patronal que si posteriormente la empresa incumple lo pactado y posteriormente se realiza un despido objetivo, "éste podrá ser declarado improcedente".

Cojebro aplaude esta iniciativa

Cojebro valora "muy positivamente" la iniciativa de Aemes de compartir con todo el sector su informe jurídico acerca de las consecuencias que tiene para las corredurías la declaración del estado de alarma. También, la asociación aplaude las recomendaciones de Aemes para establecer las condiciones de teletrabajo. Tras esta iniciativa, Cojebro anima a las organizaciones a sumarse a Aemes.

"Cojebro apuesta y anima a que todas las empresas de mediación se adhieran a Aemes, contribuyendo solidaria y corporativamente al mantenimiento de nuestra patronal, ya que es la que negocia nuestro convenio colectivo y nos resuelve las dudas y nos proporciona apoyo en materia laboral cuando lo necesitamos. Por ello, hemos querido dar ejemplo, siendo la primera asociación en la que todos sus miembros son socios de pleno derecho de Aemes. Dentro de nuestros servicios, incluimos la cuota de Aemes para que todos nuestros asociados disfruten de las ventajas y servicios que la patronal nos ofrece", ha subrayado su presidente, Antonio Muñoz-Olaya.