El Consejo reclama acortar el tratamiento de datos en la futura Ley de RC y Circulación

El Consejo General de los Colegios de Mediadores quiere aprovechar su singularidad de corporación de derecho público para reclamar 3 cambios en el anteproyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Concretamente le preocupan cuestiones que tienen que ver con el tratamiento general de datos personales al suscribir la póliza y, de manera concreta, en los datos de salud en caso de siniestro.

La primera de ellas tiene relación con el tratamiento de datos personales haciendo referencia al artículo 145 y la información a entregar a las compañías de seguros que "resulte necesaria, idónea y proporcional para poder determinar y cuantificar el riesgo asegurado …". Apunta la institución de representación que "debe concretarse y delimitar la información necesaria, idónea y proporcional que las aseguradoras puedan solicitar a los interesados para la determinación y cuantificación del riesgo asegurado, así como la normativa a aplicar o detalle de sanción en caso de que se produzca extralimitación en la misma".

En este mismo artículo, en su punto 4, se indica que si se realiza el contrato, las aseguradoras serán los responsables del tratamiento de los datos, así como de aquellos que se originen como consecuencia del contrato tanto para su mantenimiento como para la tarificación del riesgo y la realización de futuras primas. Resalta el Consejo que los supuestos "son de naturaleza diferente" y consideran que se debería imponer un plazo temporal. Asimismo, cree que se podría incurrir en un perjuicio a los consumidores y se "debería hacer hincapié en que se traten solamente datos de los asegurados, no de terceros, beneficiarios, perjudicados, etc.".

La segunda de las alegaciones tiene relación con el artículo 147 que se refiere al tratamiento de datos de salud en caso de siniestro. Aquí también espera que se acoten "los datos relativos a la salud de los perjudicados que hubieran sufrido daños personales con ocasión de un siniestro a sólo los datos de salud relacionados con el accidente, ya que, de otro modo, el asegurador, basándose en la redacción de esta norma, puede hacer uso de datos de salud que nada tienen que ver con el siniestro para otros fines como puede ser la tarificación". Considera que también debe incluirse la "imposibilidad de que la información recogida sobre salud en un accidente de circulación pueda ser utilizada para otros fines comerciales de otros ramos de aseguramiento".

Además, y en relación con el punto 3 de este artículo, el Consejo señala que el "acceso a las plataformas seguras de intercambio de información no debe de ser de forma exclusiva para los abogados que representen a los lesionados en accidentes de tráfico, sino también para otras figuras como son el procurador, el mediador de la póliza de la víctima, el abogado de la víctima, etc. y que dicho acceso debiera ser gratuito en todos los casos".

La última de las alegaciones se refiere a las disposiciones comunes. Apunta que el artículo 150 indica que "las asociaciones representativas de las entidades aseguradoras podrán, directamente o con la colaboración de los encargados del tratamiento que aquéllas hubieran designado, tratar los datos contenidos en los sistemas comunes de información para la realización de estudios técnicos y actuariales y la elaboración de estadísticas del sector asegurador…". El Consejo opina que "como corporación de derecho público y sobre la base de su naturaleza jurídica, debe ser incluida en este artículo para poder tratar con arreglo a la normativa vigente los datos contenidos en los sistemas comunes de información".

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